Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 317 de 23 de noviembre de 2016)
- Označení:
- 32016R2031R(09)
- Stav:
- effective
- Jazyk textu:
- es
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016 , relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 317 de 23 de noviembre de 2016 )
1) En la página 54, en el artículo 79, apartado 6:donde dice: 6.La Comisión, antes del 14 de diciembre de 2021 , presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para comunicar la experiencia adquirida con la ampliación del sistema de pasaporte fitosanitario a todo desplazamiento de vegetales, productos vegetales u otros objetos dentro del territorio de la Unión, que incluya un análisis claro de costes y beneficios para los operadores, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa., debe decir: 6.La Comisión, antes del 14 de diciembre de 2021 , presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para comunicar la experiencia adquirida con la ampliación del sistema de pasaporte fitosanitario a todo traslado de vegetales para plantación dentro del territorio de la Unión, que incluya un análisis claro de costes y beneficios para los operadores, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa..
2) En la página 61, en el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo:donde dice: Esta copia certificada del certificado fitosanitario original será expedida por la autoridad competente y deberá acompañar al vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión en sus desplazamientos únicamente hasta el lugar en el que se expida el pasaporte fitosanitario y únicamente dentro del territorio del Estado miembro correspondiente., debe decir: Esta copia certificada del certificado fitosanitario original será expedida por la autoridad competente y deberá acompañar al vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión en sus traslados únicamente hasta el lugar en el que se expida el pasaporte fitosanitario y únicamente dentro del territorio del Estado miembro correspondiente..