Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de Butylated Hydroxytoluene, Acid Yellow 3, Homosalate y HAA299 en productos cosméticos y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a la utilización de Resorcinol en productos cosméticos (Diario Oficial de la Unión Europea L 292 de 11 de noviembre de 2022)
- Označení:
- 32022R2195R(01)
- Stav:
- effective
- Jazyk textu:
- es
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de Butylated Hydroxytoluene, Acid Yellow 3, Homosalate y HAA299 en productos cosméticos y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a la utilización de Resorcinol en productos cosméticos (Diario Oficial de la Unión Europea L 292 de 11 de noviembre de 2022 )
En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:donde dice: * A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.,debe decir: * A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones..
En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página **:donde dice: ** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.,debe decir: ** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones..
En la página 37, en el punto 2 del anexo, en la la letra a) que sustituye la entrada 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:donde dice: * A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.,debe decir: * A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones..