Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1640, de 19 de junio de 2024)

Označení:
32024L1640R(02)
Stav:
effective
Jazyk textu:
es

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024 , relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1640, de 19 de junio de 2024)

1) En la página 45, en el artículo 16, apartado 9, párrafo primero, segunda frase:donde dice: Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del., debe decir: Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias..

2) En la página 48, en el artículo 19, apartado 4:donde dice: 4.Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo y autónoma, lo que significa (…). ,debe decir: 4.Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo, lo que significa (…)..

3) En la página 48, en el artículo 19, apartado 10:donde dice: 10.A más tardar el 10 de julio de 2028 , la ALBC emitirá directrices orientadas a los supervisores sobre: ,debe decir: 10.A más tardar el 10 de julio de 2028 , la ALBC emitirá directrices dirigidas a las UIF sobre:.

4) En la página 64, en el artículo 46, apartado 2:donde dice: 2.Cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…) ,debe decir: 2.Excepto cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…).

5) En la página 76, en el artículo 56, apartado 1, letra a):donde dice: a) infracciones del Reglamento (UE) 2024/1624 o del Reglamento (UE) 2023/1113, bien en combinación con sanciones pecuniarias por infracciones graves, reiteradas o sintomáticas, bien ellas solas;,debe decir: a) infracciones del Reglamento (UE) 2024/1624 o del Reglamento (UE) 2023/1113, bien en combinación con sanciones pecuniarias por infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, bien ellas solas;.

6) En la página 77, en el artículo 58, apartado 2, párrafo segundo:donde dice: Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas y sistemáticas, los Estados miembros (…). ,debe decir: Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, los Estados miembros (…)..