Corrección de errores del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 1578/85 del Consejo, de 10 de junio de 1985, por el que se modifica el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 154 de 13 de junio de 1985) (Edición especial en español, Capítulo 1, Tomo 4, p. 102)

Identifier:
31985R1578R(03)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 1578/85 del Consejo, de 10 de junio de 1985 , por el que se modifica el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 154 de 13 de junio de 1985 ) (Edición especial en español, Capítulo 1, Tomo 4, p. 102)

En la página 103, en el artículo 9: donde dice: En el artículo 25, se añadirá la frase siguiente: No obstante, el agente temporal que sea contratado para una duración determinada no inferior a doce meses, o que la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 considere que debe cumplir un período de servicio equivalente, si fuere titular de un contrato de duración indeterminada y justificare la imposibilidad de continuar habitando en su antigua residencia, se beneficiará de la indemnización diaria durante toda la duración de su contrato hasta un máximo de un año., debe decir: En el artículo 25, se añadirá la frase siguiente: No obstante, el agente temporal que sea contratado para una duración determinada inferior a doce meses, o que la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 considere que debe cumplir un período de servicio equivalente, si fuere titular de un contrato de duración indeterminada y justificare la imposibilidad de continuar habitando en su antigua residencia, se beneficiará de la indemnización diaria durante toda la duración de su contrato o hasta un máximo de un año..