Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea L 139 de 30 de abril de 2004)

Identifier:
32004R0852R(15)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativo a la higiene de los productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea L 139 de 30 de abril de 2004 )

1) En el considerando 11, primera frase:donde dice: En la actualidad no es viable todavía aplicar de forma general los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) a la producción primaria., debe decir: En la actualidad no es viable todavía aplicar de forma general los principios de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) a la producción primaria..

2) En el considerando 15, tercera frase:donde dice: En particular, es necesario reconocer que en determinadas empresas alimentarias no es posible identificar puntos de control crítico y que, en algunos casos, las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos., debe decir: En particular, es necesario reconocer que en determinadas empresas alimentarias no es posible identificar puntos críticos de control y que, en algunos casos, las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos..

3) En el artículo 1, apartado 1, letra d):donde dice: d) la aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que, junto con la aplicación de prácticas higiénicas correctas, debería reforzar la responsabilidad de los operadores de empresa alimentaria;,debe decir: d) la aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) que, junto con la aplicación de prácticas higiénicas correctas, debería reforzar la responsabilidad de los operadores de empresa alimentaria;.

4) En el artículo 5, título:donde dice: Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico, debe decir: Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control.

5) En el artículo 5, apartado 2, letra b):donde dice: b) detectar los puntos de control crítico en la fase o fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables;,debe decir: b) detectar los puntos críticos de control en la fase o fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables;.

6) En el artículo 5, apartado 2, letra c):donde dice: c) establecer, en los puntos de control crítico, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros detectados;,debe decir: c) establecer, en los puntos críticos de control, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros detectados;.

7) En el artículo 5, apartado 2, letra d):donde dice: d) establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control crítico;,debe decir: d) establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos críticos de control;.

8) En el artículo 5, apartado 2, letra e):donde dice: e) establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto de control crítico no está controlado;,debe decir: e) establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto crítico de control no está controlado;.

9) En el anexo II, capítulo I, punto 3, primera frase:donde dice: Deberá haber un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a una red de evacuación eficaz., debe decir: Deberá estar disponible un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a un sistema de evacuación eficaz..

10) En el anexo II, capítulo I, punto 4, primera frase:donde dice: Deberá haber un número suficiente de lavabos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos., debe decir: Deberá estar disponible un número suficiente de lavabos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos..