Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (Diario Oficial de la Unión Europea L 3 de 5 de enero de 2005)

Identifier:
32005R0001R(05)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 , relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (Diario Oficial de la Unión Europea L 3 de 5 de enero de 2005 )

En la página 26, en el anexo I, en el capítulo VI, en el punto 2, en el título):donde dice: 2. Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o marítimo, debe decir: 2. Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o por mar en contenedor.

En la página 32, en el anexo II, en el punto 1:donde dice: 1. Toda persona que organice un viaje largo deberá […],debe decir: 1. Toda persona que planifique un viaje largo deberá […].

En la página 35, en el anexo II, en la sección 3, en la casilla 2:donde dice: 2. Lugar y Estado miembro de destino/puesto de control,debe decir: 2. Lugar y Estado miembro de destino/en el punto de inspección.

En la página 4, en el artículo 1, en el apartado 2, en la letra a):donde dice: a) al transporte de animales realizado por agricultores que […],debe decir: a) al transporte de animales realizado por ganaderos que […].

En la página 5, en el artículo 2, en la letra q), en el inciso i):donde dice: i) un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista;,debe decir: i) un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista, o.

En la página 6, en el artículo 5, en el apartado 4:donde dice: […] équidos domésticos -que no sean équidos no desbravados- y animales domésticos […], debe decir: […] équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y animales domésticos […].

En la página 7, en el artículo 6, en el apartado 9, en la tercera línea:donde dice: […] y de animales domésticos de las especies bovina, caprina y porcina […], debe decir: […] y de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina […].

En la página 8, en el artículo 11, en el apartado 2, en la letra b):donde dice: b) para todos los medios de transporte por carretera en servicio por primera vez, a partir del 1 de enero de 2009 .,debe decir: b) para todos los medios de transporte por carretera, a partir del 1 de enero de 2009 ..

En la página 9, en el artículo 14, en el título:donde dice: Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que la deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos,debe decir: Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos.

En la página 12, en el artículo 26, en el apartado 2:donde dice: […], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del transportista., debe decir: […], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del conductor..

En la página 15, en el artículo 34, en el punto 2, y en el artículo 12, en el apartado 6:donde dice: 6.En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones con respecto a la salud de los animales contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1/2005.. debe decir: 6.En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán, mutatis mutandis con respecto a la salud de los animales, las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1/2005..

En la página 17, en el artículo 36, en el punto 8, en la letra b), en la sección A, en el punto 3:donde dice: […] se repondrá como nueva., debe decir: […] se repondrá con cama nueva..

En la página 20, en el anexo I, en el capítulo II, en el punto 1.3:donde dice: […] o animales domésticos de las especies bovina, ovina o porcina […], debe decir: […] o animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina […].

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.4, en la letra a):donde dice: […] en especial para suministrarles agua y, si fuera necesario […], debe decir: […] en especial para suministrarles líquidos y, si fuera necesario […].

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra a):donde dice: […] exceptuados los tiempos de viaje de descanso., debe decir: […] exceptuados los tiempos de viaje y de descanso..

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra b):donde dice: […] excepto cuando la duración del transporte marítimo […], debe decir: […] excepto cuando la duración del viaje marítimo […].

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.9:donde dice: […] a establecer una duración máxima de transporte de ocho horas […], debe decir: […] a establecer una duración máxima de viaje de ocho horas […].

En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en la letra A, en el párrafo primero:donde dice: […] y de la duración probable del trayecto., debe decir: […] y de la duración probable del viaje..

En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro Transporte aéreo, en la segunda columna:donde dice: 1,43 m2 , debe decir: 1,34 m2 .

En la página 30, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro Transporte por carretera, en la primera columna:donde dice: Ovinos esquilados y corderos de más de 26 kg, debe decir: Ovinos esquilados y corderos de peso igual o superior a 26 kg.

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (Diario Oficial de la Unión Europea L 3 de 5 de enero de 2005) — LexHub