Corrección de errores del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (Diario Oficial de la Unión Europea L 250 de 18 de septiembre de 2008)
- Identifier:
- 32008R0889R(11)
- Status:
- effective
- Text language:
- es
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (Diario Oficial de la Unión Europea L 250 de 18 de septiembre de 2008 )
En la página 25, en el artículo 65, en el apartado 1:donde dice: El organismo o la autoridad de control deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico completo de todos los operadores., debe decir: El organismo o la autoridad de control deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico de todos los operadores..
En la página 38, en el anexo III, en el punto 1 (Bovinos, équidos, ovinos, caprinos y porcinos), en la última fila (Cerdos reproductores), en la tercera columna, en la parte inferior:donde dice: Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2 /verraco., debe decir: 6 macho Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2 /verraco..