Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 15 de enero de 2011)

Identifier:
32011R0010R(10)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011 , sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 15 de enero de 2011 )

En la página 7, en el considerando 46, tercera frase:donde dice: […] los materiales que se habían introducido en el mercado legítimamente […], debe decir: […] los materiales que se habían comercializado legítimamente […].

En la página 7, en el artículo 2, apartado 1, frase introductoria:donde dice: […] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE […], debe decir: […] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se comercialicen en la UE […].

En la página 7, en el artículo 2, apartado 2, frase introductoria:donde dice: […] los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE […], debe decir: […] los siguientes materiales y objetos que se comercialicen en la UE […].

En la página 8, en el título del artículo 4:donde dice: Introducción en el mercado de materiales y objetos plásticos , debe decir: Comercialización de materiales y objetos plásticos .

En la página 8, en el artículo 4, frase introductoria:donde dice: Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser introducidos en el mercado […], debe decir: Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser comercializados […].

En la página 13, en el artículo 22, apartado 2, frase introductoria:donde dice: […] los materiales, objetos y sustancias introducidos en el mercado […], debe decir: […] los materiales, objetos y sustancias comercializados […].

En la página 13, en el artículo 22, apartado 5:donde dice: […] que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser introducidos en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2012 […], debe decir: […] que hayan sido comercializados legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2012 […].

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 15 de enero de 2011) — LexHub