Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 311 de 25 de noviembre de 2011)
- Identifier:
- 32011R1178R(05)
- Status:
- effective
- Text language:
- es
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 311 de 25 de noviembre de 2011 )
1. En la página 36, en el anexo I, en la subparte H, en la sección 2, en el epígrafe FCL.725.A, en la letra a), en el punto 2:en lugar de: El curso de entrenamiento de vuelo para una habilitación de clase o tipo multimotor de un solo piloto deberá incluir al menos 2 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en condiciones normales de operaciones de avión multimotor, y no menos de 30 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en procedimientos de fallo del motor y técnicas de vuelo asimétrico., léase: El curso de entrenamiento de vuelo para una habilitación de clase o tipo multimotor de un solo piloto deberá incluir al menos 2 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en condiciones normales de operaciones de avión multimotor, y no menos de 3 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en procedimientos de fallo del motor y técnicas de vuelo asimétrico..
2. En la página 64, en el anexo I, en la subparte K, en la sección 1, en el epígrafe FCL.1005, en la letra a), en el punto 1:en lugar de: a personas a quienes ellos hayan ofrecido más del 15 % de la instrucción de vuelo necesaria para la licencia, habilitación o certificado, para los que se desarrolla la prueba de pericia o evaluación de competencia;, léase: a personas a quienes ellos hayan proporcionado instrucción de vuelo para la licencia, la habilitación o el certificado para los que se desarrolla la prueba de pericia o la evaluación de competencia;.
3. En la página 178, en el anexo IV, en la subparte B, en la sección 1, en el epígrafe MED.B.001, en la letra d), en el punto 1, en el inciso i):en lugar de: Cuando el titular de una licencia CPL, ATPL o MPL no cumpla plenamente los requisitos de un certificado médico de clase 1 y haya sido derivado a la autoridad facultada para expedir licencias, deberá evaluarse si procede expedir el certificado médico con una limitación OML válido solo como o con piloto cualificado. Deberá realizar esta evaluación la autoridad facultada para expedir licencias., léase: Cuando el titular de una licencia CPL, ATPL o MPL no cumpla plenamente los requisitos de un certificado médico de clase 1 y haya sido derivado a la autoridad facultada para expedir licencias, deberá evaluarse si procede expedir el certificado médico con una limitación OML válido solo como copiloto o con un copiloto cualificado. Deberá realizar esta evaluación la autoridad facultada para expedir licencias..