Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios (Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 26 de octubre de 2013)

Identifier:
32013R1042R(01)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios (Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 26 de octubre de 2013 )

En las páginas 8 y 9, en el artículo 2, en las letras a) y b):donde dice: a) el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 será aquel en que esté establecido el prestador, de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2006/112/CE, independientemente del momento en que se preste el servicio o termine su prestación continuada;b) el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior será aquel en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su residencia habitual, independientemente del momento en que se haya prestado el servicio o haya terminado su prestación continuada;, debe decir: a) el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 será aquel en que esté establecido el prestador, de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2006/112/CE, independientemente del momento en que haya terminado la prestación, continuada o no, del servicio;b) el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior será aquel en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su residencia habitual, independientemente del momento en que haya comenzado la prestación, continuada o no, del servicio;.