Corrección de errores del Reglamento (UE) no 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil (Diario Oficial de la Unión Europea L 74 de 14 de marzo de 2014)

Identifier:
32014R0245R(01)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil (Diario Oficial de la Unión Europea L 74 de 14 de marzo de 2014 )

En la página 53, en el anexo III [en el que figuran las modificaciones del anexo III del Reglamento (UE) no 1178/2011], punto 1), letra a), apartado 1, párrafo primero:donde dice: 1. Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I de la OACI por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.,debe decir: 1. Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I del Convenio de Chicago por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro..

En la página 55, en el anexo IV [en el que figuran las modificaciones del anexo VI del Reglamento (UE) no 1178/2011], bajo el epígrafe ARA.MED.130, letra a), punto 3):donde dice: 3) Número de certificado que comienza por el código de país en las Naciones Unidas del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en numerales arábigos y caracteres latinos (III),debe decir: 3) Número de certificado que comienza por el código de país UN del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en números arábigos y caracteres latinos (III).

En la página 33, en el considerando 7; en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe FCL.830, en el título del epígrafe y en las letras a), b), d) (dos veces) y e); en la página 42, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 31, letra a); y en la página 44, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 44, letra b), apartado 4 (dos veces): donde dice: vuelo con nubes, debe decir: vuelo entre nubes.

En la página 37, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 11, apartado 2:donde dice: El fallo en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa., debe decir: El suspenso en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa..

En la página 40, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe FCL.825, letra c), apartado 2; en la letra c), apartado 2, incisos i) y ii); y en la letra f); en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, letra h), primera y segunda frase y en el apartado 2; en la página 45, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe GENERALIDADES, apartado 1, primera y tercera frase; y en el apartado 4, letra b); en la página 46, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe INSTRUCCIÓN DE VUELO, apartado 6, letra a), en el inciso i), letra A); inciso ii) e inciso iii); en el apartado 6, letra b), en el inciso i), letra A) inciso ii) e inciso iii); y en el apartado 6), letra d); y en la página 48, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe MULTIMOTOR, apartado 10: donde dice: vuelo con instrumentos, debe decir: vuelo por instrumentos.