Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 2187/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1098/2007, (CE) no 254/2002, (CE) no 2347/2002 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y se deroga el Reglamento (CE) no 1434/98 del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 133 de 29 de mayo de 2015)

Identifier:
32015R0812R(01)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 2187/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1098/2007, (CE) no 254/2002, (CE) no 2347/2002 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y se deroga el Reglamento (CE) no 1434/98 del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 133 de 29 de mayo de 2015 )

En la página 4, artículo 1, punto 8, modificación del artículo 15 del Reglamento (CE) no 850/98:donde dice: 1.Cuando la captura de organismos marinos de una especie sujeta a la obligación de desembarque supere los porcentajes o las cantidades permitidos especificados en el artículo 20, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartado 2, letra b), el artículo 27, apartado 2, el artículo 29, apartado 4, letra b), el artículo 29 ter , apartados 2 y 4, el artículo 29 quinquies , apartado 5, letra d), apartado 6, letra d), y apartado 7, letra c), el artículo 29 septies , apartado 1, el artículo 34 ter , apartado 2, letra c) y apartado 10, del presente Reglamento, así como en sus anexos I a VII, X y XI, no se aplicará el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Esas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas., debe decir: 1.Cuando la captura de organismos marinos de una especie sujeta a la obligación de desembarque supere los porcentajes o las cantidades permitidos especificados en el artículo 20, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartado 2, letra b), el artículo 27, apartado 2, el artículo 29, apartado 4, letra b), el artículo 29 ter , apartados 2 y 4, el artículo 29 quinquies , apartado 5, letra d), apartado 6, letra d), y apartado 7, letra c), el artículo 29 septies , apartado 1, el artículo 34 ter , apartado 2, letra c) y apartado 10, del presente Reglamento, así como en sus anexos I a VII, X y XI, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Esas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas..

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 2187/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1098/2007, (CE) no 254/2002, (CE) no 2347/2002 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y se deroga el Reglamento (CE) no 1434/98 del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 133 de 29 de mayo de 2015) — LexHub