Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (Diario Oficial de la Unión Europea L 183 de 8 de julio de 2016)

Identifier:
32016R1103R(03)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (Diario Oficial de la Unión Europea L 183 de 8 de julio de 2016 )

En la página 12, artículo 9, apartado 1:donde dice: 1.Con carácter excepcional, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud de los artículos 4, 5, 6, 7 u 8 considera que en su Derecho internacional privado no está reconocido el matrimonio en cuestión a efectos del procedimiento sobre el régimen económico matrimonial, podrá inhibirse. Si el órgano jurisdiccional decide inhibirse, lo hará sin dilación indebida., debe decir: 1.Con carácter excepcional, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud de los artículos 4, 6, 7 u 8 considera que en su Derecho internacional privado no está reconocido el matrimonio en cuestión a efectos del procedimiento sobre el régimen económico matrimonial, podrá inhibirse. Si el órgano jurisdiccional decide inhibirse, lo hará sin dilación indebida..