Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión (Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019)

Identifier:
32019R0877R(03)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión (Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019 )

1) En la página 242, en el punto 6 [nuevo artículo 12 quinquies , apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014]:donde dice: 5.Previa solicitud de la autoridad nacional de resolución de una entidad de resolución, la Junta aplicará los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo a una entidad de resolución que no esté sujeta al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y forme parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100000 millones de euros, y si la autoridad nacional de resolución ha evaluado como razonablemente probable que presente un riesgo sistémico en caso de incumplimiento. ,debe decir: 5.Previa solicitud de la autoridad nacional de resolución de una entidad de resolución, la Junta aplicará los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo a una entidad de resolución que no esté sujeta al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y forme parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100000 millones de euros, y si la autoridad nacional de resolución ha evaluado como razonablemente probable que presente un riesgo sistémico en caso de inviabilidad..

2) En la página 248, en el punto 6 [nuevo artículo 12 undecies , apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 806/2014]:donde dice: Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, de conformidad con el artículo 18. ,debe decir: Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, de conformidad con el artículo 18..

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión (Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019) — LexHub