Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (Diario Oficial de la Unión Europea L 228 de 4 de septiembre de 2019)

Identifier:
32019R1383R(09)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019 , por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (Diario Oficial de la Unión Europea L 228 de 4 de septiembre de 2019 )

En la página 22, en el punto 41 del anexo I, por el que se inserta el punto M.B.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra b):donde dice: b) La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información relevante en materia de seguridad operacional derivada de los informes de anomalías que haya recibido con arreglo al punto M.A.202.”;,debe decir: b) La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información relevante en materia de seguridad operacional derivada de las notificaciones de sucesos que haya recibido con arreglo al punto M.A.202.”;.

En la página 26, en el punto 52 del anexo I, por el que se sustituye el apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el punto 5.2, punto 9:donde dice: 9) elaborar todos los informes de anomalías requeridos por las normativas aplicables;,debe decir: 9) elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;.

En la página 6, en el punto 1 del anexo I, por el que se sustituye el índice del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el índice:donde dice: M.A.202 Informes de anomalías, debe decir: M.A.202 Notificación de sucesos.

En la página 10, en el punto 6 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el título:donde dice: “M.A.202 Informes de anomalías , debe decir: “M.A.202 Notificación de sucesos .

En la página 10, en el punto 6 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra a), parte introductoria:donde dice: Sin perjuicio de los requisitos de presentación de informes establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable con arreglo al punto M.A.201 deberá notificar cualquier anomalía detectada en la aeronave o en un elemento que ponga en peligro la seguridad de vuelo a:, debe decir: Sin perjuicio de los requisitos de notificación establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable con arreglo al punto M.A.201 deberá notificar cualquier anomalía detectada en la aeronave o en un elemento que ponga en peligro la seguridad de vuelo a:.

En la página 15, en el punto 18 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.503 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el título:donde dice: M.A.503 Piezas con vida útil limitada y componentes sujetos a control de tiempo , debe decir: M.A.503 Piezas con vida útil limitada y elementos sujetos a control de tiempo .

En la página 15, en el punto 18 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.503 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra b):donde dice: b) Cuando expire la limitación aprobada, el componente se retirará de la aeronave para su mantenimiento o para su eliminación en el caso de piezas con vida útil limitada.”;,debe decir: b) Cuando expire la limitación aprobada, el elemento se retirará de la aeronave para su mantenimiento o para su eliminación en el caso de piezas con vida útil limitada.”;.

En la página 20, en el punto 34 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.901 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra k), punto 7:donde dice: 7) todas las piezas con vida útil limitada y todos los componentes sujetos a control de tiempo instalados en la aeronave están debidamente identificados y registrados, y no han superado su limitación;,debe decir: 7) todas las piezas con vida útil limitada y todos los elementos sujetos a control de tiempo instalados en la aeronave están debidamente identificados y registrados, y no han superado su limitación;.

En la página 26, en el punto 52 del anexo I, por el que se sustituye el apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el punto 5.1, punto 9:donde dice: 9) elaborar todos los informes de anomalías requeridos por las normativas aplicables;,debe decir: 9) elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;.

En la página 45, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la parte ML, en el sumario:donde dice: ML.A.202 Informes de anomalías, debe decir: ML.A.202 Notificaciones de sucesos.

En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, en el título:donde dice: ML.A.202 Informes de anomalías , debe decir: ML.A.202 Notificaciones de sucesos .

En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, letra a), parte introductoria:donde dice: Sin perjuicio de los requisitos de presentación de informes establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable en virtud el punto ML.A.201 deberá notificar las condiciones identificadas de una aeronave o elemento que amenacen la seguridad del vuelo a:, debe decir: Sin perjuicio de los requisitos de notificación establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable en virtud el punto ML.A.201 deberá notificar las condiciones identificadas de una aeronave o elemento que amenacen la seguridad del vuelo a:.

En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, letra c):donde dice: c) Cuando el mantenimiento o la revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave se realiza sobre la base de un contrato escrito, la persona o la organización responsable de esas actividades también deberá informar de cualquier anomalía a que se refiere la letra a) al propietario de la aeronave y, cuando sea distinto, a la CAMO o a la CAO pertinente.,debe decir: c) Cuando el mantenimiento o la revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave se realiza sobre la base de un contrato escrito, la persona o la organización responsable de esas actividades también deberá informar de cualquier suceso a que se refiere la letra a) al propietario de la aeronave y, cuando sea distinto, a la CAMO o a la CAO pertinente..

En la página 66, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el apéndice I, letra e), punto 1, inciso ix):donde dice: ix) elaborar todos los informes de sucesos requeridos por las normativas aplicables;,debe decir: ix) elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;.

En la página 66, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el apéndice I, letra e), punto 2, inciso ix):donde dice: ix) elaborar todos los informes de sucesos requeridos por las normativas aplicables;,debe decir: ix) elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;.

En la página 71, en el anexo VII, por el que se inserta el anexo V quater en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la parte CAMO, en el sumario:donde dice: CAMO.A.160 Informes de sucesos, debe decir: CAMO.A.160 Notificación de sucesos.

En la página 81, en el anexo VII, por el que se inserta el anexo V quater en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección B, punto CAMO.B.125, letra b):donde dice: b) La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad pertinente derivada de los informes de sucesos que haya recibido de conformidad con el punto CAMO.A.160.,debe decir: b) La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad pertinente derivada de las notificaciones de sucesos que haya recibido de conformidad con el punto CAMO.A.160..