Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 67 de 5 de marzo de 2020)

Identifier:
32020R0359R(06)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 , que modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 67 de 5 de marzo de 2020 )

En la página 98, en el anexo I, punto 55, letra b), por el que se insertan puntos 9 y 10 en el apéndice 6, capítulo A bis , del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en punto 10, parte introductoria:donde dice: Los solicitantes de la IR(A) modular basada en competencias que tengan una experiencia de al menos 50 horas de vuelo bajo IFR como piloto al mando en aviones, deberán:, debe decir: Los solicitantes de la IR(A) modular basada en competencias que sean titulares de una BIR y tengan una experiencia de al menos 50 horas de vuelo bajo IFR como piloto al mando en aviones, deberán:.