Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (Diario Oficial de la Unión Europea L 173 de 30 de junio de 2022)
- Identifier:
- 32022R1032R(02)
- Status:
- effective
- Text language:
- es
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 , por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (Diario Oficial de la Unión Europea L 173 de 30 de junio de 2022 )
1) En la página 23, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis , apartado 1, párrafo primero):donde dice: 1A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y estén directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:, debe decir: 1A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:.
2) En la página24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis , apartado 7, primera frase):donde dice: 7.Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, marzo y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada., debe decir: 7.Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada..
3) En la página 24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 ter , apartado 1, párrafo segundo):donde dice: Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo formen parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas., debe decir: Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo forme parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas..
4) En la página 25, en el artículo 1, punto 2 [nuevo artículo 6 ter , apartado 1, letra g)]:donde dice: g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, por cuanto el titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice sigue estando obligado a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;,debe decir: g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, al tiempo que obligan al titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;.
5) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis , apartado 2, párrafo segundo):donde dice: En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022 ., debe decir: En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento a que se refiere el párrafo primero, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022 ..
6) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis , apartado 4, segunda frase):donde dice: Alternativamente, la autoridad reguladora podrá optar […], debe decir: Alternativamente, la autoridad de certificación podrá optar […].