Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 4 de noviembre de 2022)

Identifier:
32022R2104R(04)
Status:
effective
Text language:
es

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022 , por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 4 de noviembre de 2022 )

En la página 16, en el anexo II, en la definición de Frutado maduro:donde dice: Frutado maduro : conjunto de sensaciones olfativas características del aceite que recuerdan a los frutos verdes, dependen de la variedad de las aceitunas, proceden de frutos sanos y frescos, y se perciben por vía directa y/o retronasal., debe decir: Frutado maduro : conjunto de sensaciones olfativas características del aceite que recuerdan a los frutos maduros, dependen de la variedad de las aceitunas, proceden de frutos sanos y frescos, y se perciben por vía directa y/o retronasal..