Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (Diario Oficial de la Unión Europea L 231 de 20 de septiembre de 2023)
- Identifier:
- 32023L1791R(02)
- Status:
- effective
- Text language:
- es
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 , relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (Diario Oficial de la Unión Europea L 231 de 20 de septiembre de 2023 )
1) En la página 49, en el artículo 13, apartado 2, letra a):donde dice: a) se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;,debe decir: a) se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre el tiempo real de uso y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;.
2) En la página 53, en el artículo 21, apartado 2, letra h):donde dice: h) la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas de electricidad y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e);,debe decir: h) la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e).
3) En la página 69, en el artículo 30, apartado 11, primera frase:donde dice: 11. Los Estados miembros crearán un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.,debe decir: 11. Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética..