Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 de la Comisión, de 22 de mayo de 2023, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los puntos finales en la cadena de fabricación de algunos abonos orgánicos y enmiendas del suelo (Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 8 de agosto de 2023)
- Identifier:
- 32023R1605R(01)
- Status:
- effective
- Text language:
- es
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 de la Comisión, de 22 de mayo de 2023 , por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los puntos finales en la cadena de fabricación de algunos abonos orgánicos y enmiendas del suelo (Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 8 de agosto de 2023 )
En la página 4, en el artículo 4, apartado 2, frase introductoria:donde dice: Se considerará que los productos derivados mencionados en el apartado 1 del presente artículo que estén presentes en el producto fertilizante UE en un volumen superior al 5 % han alcanzado el punto final como abonos orgánicos y enmiendas del suelo si están envasados en envases preparados para la venta directa para su uso por el usuario final, etiquetados de conformidad con los requisitos de etiquetado de los productos fertilizantes UE que contengan alguno de los productos derivados establecidos en la parte I del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009, y cumplen las condiciones establecidas en la letra a) o en la letra b) siguientes:, debe decir: Se considerará que los productos derivados mencionados en el apartado 1 del presente artículo que estén presentes en el producto fertilizante UE en un volumen superior al 5 % han alcanzado el punto final como abonos orgánicos y enmiendas del suelo si están envasados en envases preparados para la venta directa para su uso por el usuario final, etiquetados de conformidad con los requisitos de etiquetado de los productos fertilizantes UE que contengan productos derivados, establecidos en la parte I del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009, y cumplen las condiciones establecidas en la letra a) o en la letra b) siguientes:.